viernes, 27 de mayo de 2011

borrador sobre las directices a tener en cuenta en la captura de fringilidos

Esto es lo peor que nos podia pasar . Aqui llace el cadaver de las capturas en españa , esto se acaba sin mas remedio , nuestros dirigentes han dejado morir esta practica.
Conclusiones.
En relación a todo lo anterior, el Grupo de Trabajo solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) una consulta jurídica sobre si la captura de aves fringílidas silvestres para la práctica del silvestrismo (adiestramiento y manejo de estas aves en el canto y belleza, y su exhibición) puede autorizarse por las Comunidades Autónomas en base a lo regulado en la legislación y jurisprudencia existente.
En respuesta a ello, los servicios jurídicos del MARM señalaron (ver anexo) lo siguiente como conclusiones:
a) Ni la Directiva Aves 2009/147/CE ni la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, impiden taxativamente la captura de aves en estado salvaje para fines recreativos.
b) No obstante, la posibilidad de capturar aves en estado salvaje está extremadamente limitada por la propia Directiva Aves (y en consecuencia por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
c) La mayor de estas limitaciones consiste en el hecho que para que la captura pueda autorizarse no puede existir otra solución satisfactoria a dicha captura para conseguir la finalidad que se persigue. En este sentido, la cría en cautividad de fringílidos es una solución alternativa a la captura en estado salvaje de dicha especie. Conforme a lo señalado en la STJCE, solo si se demuestra que la cría en cautividad no es una solución alternativa a la captura de jilgueros en estado salvaje podría autorizarse esta captura. El hecho de que los aficionados no dispongan de las instalaciones necesarias para proceder a la cría en cautividad no desvirtúa el que la cría en cautividad se pueda considerar una solución alternativa a la captura.
d) Respecto a si es posible autorizar la captura en estado salvaje de especies para evitar los efectos de la consanguinidad que se produce por la cría en cautividad, debe aplicarse la misma doctrina, de tal manera que solo si se demuestra que no existe una solución alternativa satisfactoria a la captura para evitar los efectos negativos de la consanguinidad, como por ejemplo, el intercambio de aves entre los criaderos, puede autorizarse dicha captura.
http://www.elcotodecaza.com/sites/default/files/07%20DT_capturas%20fring%C3%ADidos.pdf